En LLReal Abogados, nuestro despacho de abogados en Tenerife especializado en herencias, sucesiones, plusvalías e IRPF, comprendemos que las herencias y sucesiones pueden ser fuentes de preocupación y confusión. Las dudas legales y económicas que surgen son complejas, y es crucial contar con el asesoramiento de un experto en sucesiones durante la declaración de la renta.
Confía en Nuestros Abogados Especialistas en Herencias
Los bienes heredados no se incluyen en la declaración del IRPF. Generalmente, las herencias no tributan en la renta, ya que están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y al Impuesto a la Plusvalía Municipal. Una vez liquidados estos impuestos, los bienes recibidos no se declaran en el IRPF. Los herederos tienen un plazo de seis meses tras el fallecimiento para liquidar estos impuestos.
Aunque esta es la norma general, existen excepciones. Hay ingresos que, aunque no tributan en el Impuesto de Sucesiones, sí lo hacen en el IRPF. A continuación, detallamos estos casos. Para cualquier duda, lo más recomendable es consultar a un profesional especializado en sucesiones.
Casos en los que se Declaran en la Renta Bienes Recibidos en una Herencia
Hay ciertos tipos de bienes heredados que requieren declaración en la renta. Aunque los bienes en sí no se incluyen, sí se deben declarar los beneficios económicos que generen.
1. Recibir un Inmueble en la Herencia
La recepción de un inmueble en herencia puede dar lugar a diferentes situaciones:
- Si es una vivienda habitual, no tributa en el IRPF.
- Si se vende o alquila la vivienda heredada, se debe incluir en la declaración de la renta.
- Si se hereda un terreno o local arrendado, se incluirá en la declaración debido a los beneficios del arrendamiento.
2. Planes de Pensiones
Los planes de pensiones heredados se declaran en el IRPF, ya que no se incluyen en el Impuesto a las Sucesiones.
3. Acciones o Depósitos Bancarios
Estos bienes generan beneficios y, por tanto, deben declararse en el IRPF.
¿Se Heredan las Deudas Tributarias?
Las deudas tributarias del fallecido se transmiten a sus herederos, según el artículo 39 de la Ley General Tributaria. Los herederos deben hacerse cargo de estas deudas en la misma situación en que se encontraban al momento del fallecimiento.
Declaración de la Renta de la Persona Fallecida
Si las rentas del fallecido cumplen las condiciones establecidas en la normativa del impuesto, se debe presentar su declaración de la renta. Esta obligación es independiente del momento del fallecimiento y recae sobre los herederos legatarios. La declaración se realiza de la misma manera que para un contribuyente vivo.
Es aconsejable consultar a la Agencia Tributaria para asegurarse de que todo está en orden y evitar posibles multas y recargos. Las normativas fiscales cambian anualmente, por lo que es esencial estar bien informado y asesorado.
En nuestro despacho en Tenerife, estamos preparados para ofrecerte el asesoramiento y la orientación necesaria en estos temas complejos. No dudes en contactarnos para resolver tus dudas y asegurarte de que tu declaración de la renta y la gestión de la herencia se realicen correctamente.

